En Fernández Bethencourt Abogados contamos con más de 35 años de experiencia y más de 1.000 sentencias ganadas contra el sector bancario
El concepto de Derecho hipotecario
El Derecho hipotecario es una rama jurídica fuertemente relacionada con el Derecho bancario, pues los bancos y las entidades financieras son los principales agentes económicos que conceden préstamos y/o créditos a particulares -para que, por ejemplo, puedan adquirir su vivienda habitual o refinanciar sus deudas- y empresas –en este caso, por ejemplo, destinados a financiar su negocio.
Desde sus inicios, la firma ha estado especializada en el asesoramiento en materia de Derecho hipotecario.
La importancia de un asesoramiento experto es esta materia radica en la propia naturaleza de los préstamos y créditos hipotecarios: en primer lugar, en el desequilibrio que suele existir entre las dos partes del contrato, pues los préstamos y créditos son concedidos por bancos y empresas que son profesionales del sector y que pueden imponer sus propias reglas y condiciones (en ocasiones, abusivas); y, en segundo lugar, porque para la obtención del dinero, los prestatarios deben ofrecer en garantía un bien inmueble (habitualmente, bienes tan imprescindibles como su vivienda habitual o local comercial), el cual, en caso de impago, podrá ser ejecutado por el banco o la entidad financiera, para cobrar, del importe obtenido con la subasta, las cantidades impagadas.
La obtención de un préstamo o crédito hipotecario es una operación de vital importancia para los prestatarios, pues estarán vinculados por las cláusulas que se contengan en el contrato durante mucho tiempo –habitualmente, entre 20 y 30 años- y entendemos que es imprescindible que los consumidores y empresas que necesiten financiación lo hagan asesorados por profesionales, para poder escoger la mejor opción y en las condiciones óptimas, así como, si fuera el caso, para renegociar las condiciones iniciales en aras a que se ajusten a la nueva realidad del deudor.
El impago de las cuotas hipotecarias suele dar lugar a que las entidades prestamistas y acreedoras reclamen las mensualidades impagadas e, incluso, la devolución anticipada del capital que prestaron.
El desgaste de las comunicaciones con los bancos y la inevitable implicación personal de los deudores, hacen que sea recomendable encargar estas negociaciones a equipos de profesionales expertos en defender los intereses de sus clientes y en obtenerles las mejores soluciones.
En los últimos años, ha tenido especial relevancia la aparición de las empresas conocidas como “Fondos buitre”, que se dedican a comprar deuda y créditos litigiosos (a un precio que suele ser muy informe al valor de esa deuda) y que, por ello, se convierten en nuevos acreedores y pueden exigir los pagos en las mismas condiciones que los prestamistas originarios.
Contamos con amplia experiencia en negociaciones de deudas con fondos y en el ejercicio de procedimientos judiciales de retracto.
Los impagos de las cuotas de la hipoteca permiten a los bancos y acreedores interponer demandas de ejecución hipotecaria contra los deudores, con la intención de que el bien dado en garantía sea subastado y con la cantidad obtenida de la subasta, cobren sus deudas.
Sin embargo, la Ley permite que los deudores puedan oponerse a estas ejecuciones en una serie de supuestos, uno de los cuales está relacionado con la existencia de cláusulas abusivas en el título que sirve de ejecución, este es, la propia escritura de préstamo o crédito hipotecario.
Actuar con rapidez y profesionalidad en la contestación a la demanda de ejecución y durante el resto del procedimiento es crucial, pues los plazos son reducidos y la prosperidad del proceso terminaría con la pérdida del inmueble hipotecado y, en caso de que su valor no llegara a cubrir el total de la deuda, al mantenimiento de una parte de esta deuda
Es habitual que las entidades prestamistas y acreedoras impongan una serie de cláusulas en los préstamos o créditos hipotecarios, sin negociarlas con los clientes ni informarles de las consecuencias jurídicas y económicas que comportan.
Así, incumpliendo sus deberes de información y diligencia, son muchos los contratos en los que las entidades incluyen cláusulas que pueden ser susceptibles de un juicio de nulidad y abusividad. Por ejemplo, cláusulas que limitan el índice de interés variable (conocidas como “cláusulas suelo”); cláusulas que fijan como tipos de referencia el IRPH; cláusulas que determinan el capital prestado en una moneda extranjera, sin informar a los clientes de los riesgos del mercado y las fluctuaciones (hipotecas multidivisa); cláusulas que obligan a los deudores a asumir todos los gastos de la formalización de la escritura o que fijan unos intereses de demora muy elevados; cláusulas que permiten a la entidad dar por vencido el préstamo o crédito, anticipadamente, ante el impago, únicamente, de una de las cuotas; o cláusulas en las que se establece la fianza solidaria de terceras personas (muchas veces, familiares de los deudores), a quienes no se informa de las obligaciones que están asumiendo ni de la renuncia de derechos a que se están obligando.
Todas estas cláusulas son susceptibles de ser declaradas nulas por no superar el control de incorporación de la Ley de condiciones generales de la contratación (en caso de que los deudores sean profesionales o personas jurídicas) o por no superar el doble control de transparencia y, por tanto, ser abusivas (en caso de que los deudores sean consumidores y, por tanto, les sea de aplicación la Ley de defensa de los consumidores y usuarios); y para ello, tendrá que iniciarse el correspondiente procedimiento ordinario, con una demanda judicial contra el banco, la entidad financiera o el fondo prestamista o acreedor, para que sean eliminadas de la escritura y, en los casos pertinentes, que se devuelvan las cantidades pagadas indebidamente.
Si cree que en su escritura de préstamo o crédito hipotecario puede haber cláusulas abusivas y quiere reclamar su nulidad y recuperar las cantidades que hubiera pagado indebidamente, o quiere negociar sus condiciones o deuda con el banco o la entidad financiera, o se encuentra en un procedimiento de ejecución hipotecaria, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 922 630 373.
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