Mi experiencia como abogado en Tenerife me demuestra que en la mayoría de los casos de separaciones o divorcios la economía de ambos cónyuges se ve resentida. Encontrar un equilibrio económico en el que cada parte pueda mantener la misma situación que antes de la ruptura es prácticamente imposible. La pensión compensatoria es una medida que se toma para que el cónyuge más perjudicado por la separación compense, en parte, el desequilibrio al que se ve sometido.
Qué es y cómo se establece la pensión compensatoria
La pensión compensatoria se recoge en el artículo 97 del Código Civil: «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.»
La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2010 sentó jurisprudencia de qué criterios se deben tener en cuenta para determinar si existe desequilibrio económico. Estos son, entre otros, la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del cónyuge, el régimen del bienes al que ha estado sujeto el matrimonio, etc. Si el juez detecta ese desequilibrio establecerá una pensión compensatoria.
Calcular la cuantía de la pensión compensatoria es una cuestión difícil, pues no existen baremos objetivos para hacerlo. En algunos juzgados sí se han establecido unos topes, de manera que se considera que no debe superar entre el 30 y el 45% de los ingresos que percibe el que tiene obligación de pagarla.
Otra cuestión importante es que tampoco existe una regulación en cuanto a cuánto tiempo se tiene obligación de pagar la pensión compensatoria. Es el juez el que analiza cada caso y establece el tiempo. Se debe tener en cuenta que esta no es una pensión de carácter permanente ni indefinida. Su función es la de otorgar cierto margen al cónyuge más perjudicado para que pueda superar el desequilibrio económico que le supone la separación.
Modificación de la cuantía o la temporalidad de la pensión compensatoria
En este sentido, se puede modificar o extinguir la pensión compensatoria siempre que concurran una serie de causas y así sea ratificado por el juez. El artículo 100 del Código Civil mantiene que: “Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen”. La cuantía de la pensión puede ser modificada tanto si el beneficiario mejora su situación como si la persona obligada al pago empeora la suya. Del mismo modo, en función de estas causas puede producirse la extinción en el tiempo.
Por su parte, en el artículo 101 del código Civil se recoge que: «El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.”
Existen diversas sentencias en las que se refleja que es el juez quien valora en cada caso el cambio de las circunstancias. Y reduce o aumenta, según corresponda, la cuantía o la temporalidad de la pensión.
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