Como abogados en Tenerife muchas veces tenemos que informar a nuestros clientes sobre la naturaleza de sus regímenes económicos. El régimen económico matrimonial es el que se encarga de regular los diferentes efectos tanto económicos como patrimoniales de ambos cónyuges. Este queda determinado en el momento de contraer matrimonio y no variará salvo en el caso de que se realicen capitulaciones matrimoniales.
¿Qué es el régimen económico matrimonial?
Cuando una pareja decide casarse, el matrimonio produce dos tipos de efectos:
- Efectos personales: comprenden, entre otros, los siguientes deberes, que tienen aplicación general en toda España:
- Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente.
- Actuar siempre en interés de la familia.
- Vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
- Compartir las responsabilidades domésticas.
- Cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
- Efectos patrimoniales: están relacionados con la organización económica del matrimonio, que se gestiona a través del régimen económico matrimonial.
El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que regula cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios, privativos y comunes, y cómo estos se relacionan con terceros ajenos al matrimonio.
Clases de régimen económico matrimonial en España
Nuestro Código Civil regula 3 clases de régimen económico matrimonial:
- Sociedad de Gananciales
- Separación de bienes
- Régimen de participación
Sociedad de gananciales
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Es la más conocida y la que se aplica con carácter habitual si no se realizan las capitulaciones.
Es decir, una vez contraído el matrimonio, serán propiedad de ambos cónyuges todos los bienes que se obtengan durante el matrimonio. Por ejemplo, el dinero que se adquiere por el trabajo o los inmuebles que se compren serán gananciales. Ahora bien, cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes adquiridos antes del matrimonio.
En caso de separación o divorcio, los bienes gananciales se repartirán entre los cónyuges por partes iguales. Este reparto se realiza mediante la liquidación de sociedad de gananciales.
Separación de bienes
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Es decir, cada cónyuge es propietario de los bienes adquiridos antes o después del matrimonio. Ahora bien, los dos cónyuges deberán contribuir a sostener las cargas del matrimonio.
En la separación de bienes, cada cónyuge podrá disponer de sus bienes sin necesidad de consentimiento del otro. Por ejemplo, un cónyuge podrá alquilar, vender o hipotecar sus bienes libremente y sin consentimiento del otro cónyuge. Con una excepción, la disposición de la vivienda familiar.
Nuestro Código civil exige para la venta de la vivienda habitual privativa el consentimiento del cónyuge no propietario o, en su caso, la autorización judicial.
Régimen de participación
En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
Este régimen económico matrimonial, funciona como un régimen de separación de bienes durante el matrimonio.
Sin embargo, en caso de separación cada cónyuge participará en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.
Como abogados en Tenerife explicamos los entresijos de los diferentes regímenes económicos matrimoniales, y asesoramos para elegir la fórmula más ventajosa para los cónyuges y sus patrimonios.