El número de Concursos de Acreedores en septiembre se disparó un 55% sobre los Registrados en 2019.

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Con estos titulares nos estamos encontrando en estos últimos tiempos de Covid-19, donde las empresas ante las restricciones ocasionadas por esta pandemia se ven obligadas a suspender el pago a sus acreedores y muchas se preguntarán y ¿Ahora qué hago? Pues bien, el Concurso de Acreedores puede ser una solución.

El Concurso de Acreedores es un proceso judicial, al que pueden acceder tanto personas físicas como jurídicas, que atraviesan una situación de insolvencia.

Es un procedimiento en el que se reúnen el deudor y acreedores, tratando de regular, mediante un Convenio, en qué cuantía y plazos se han de abonar las deudas existentes hasta la fecha de presentación del concurso, de manera que permita hacer frente, aunque sea parcial y aplazadamente, a las deudas con los acreedores y se consiga la continuidad de la actividad de la empresa.

Desde Fernández Bethencourt Abogados recomendamos la intervención de un asesor experto en materia concursal, ya que de ello dependerá la resolución adecuada del concurso de acreedores.

Ahora bien, la ley prevé dos Tipos de Concurso de Acreedores:

  • Concurso Voluntario,instado por el propio deudor, cuando prevea que en fechas próximas no podrá hacer frente a sus pagos corrientes.
  • Concurso Necesario, es el que solicita uno de los acreedores que ha visto insatisfechas, de forma reiterada, sus legítimas expectativas de cobro.

¿Cuándo conviene solicitar la declaración de Concurso de Acreedores voluntario y cómo funciona?

El objetivo del concurso de acreedores lo constituye la previsión del deudor de que en este momento no pude, o en fechas próximas no podrá hacer frente a sus pagos corrientes.

Si se trata de un concurso voluntario, el concursado deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente.

Cuando el concurso es voluntario las facultades de administración del empresario quedarán intervenidas por el Administrador Concursal, de manera que el administrador de le empresa concursada conserva todas sus facultades, pero bajo intervención y supervisión del Administrador Concursal. En el Concurso voluntario el deudor no pierde sus facultades de administración y disposición sobre su empresa, conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, de forma que la intervención del administrador concursal se limita a su autorización o conformidad.

La aprobación del concurso supone la paralización de las ejecuciones judiciales.  Instar el concurso voluntario a tiempo supone que los impagos no se prorroguen y pone en marcha los mecanismos de reestructuración de la empresa, con el fin de que no sea necesaria su liquidación y cierre.

En el caso de concurso necesario, las facultades de administración del empresario quedarán sustituidas por el Administrador Concursal, quien pasará a desempeñar todas las facultades de administración y disposición que tenía el administrador de la empresa.

¿CÓMO DETERMINAMOS LA SITUACIÓN DE INSOLVENCIA?

En la práctica las situaciones de insolvencia no siempre son fáciles de determinar, por lo que si nos encontramos en uno de esos casos la ley nos establece unas guías que constituyen presunciones de situación de insolvencia, así podemos ver las siguientes:

  • El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes.
  • El incumplimiento generalizado de obligaciones de algunas de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias o cuotas de la Seguridad Social durante tres meses anteriores a la solicitud de Concurso; impago de salarios o indemnizaciones de las últimas tres mensualidades.

Es importante destacar que el Concurso de Acreedores no tiene por qué conducir a una liquidación de la empresa. Se trataría de llega a un acuerdo con los acreedores, para delimitar cuantitativa y temporalmente el pago de sus deudas y conseguir, como fin último, reorganizar y dar viabilidad a la empresa.

TIPOS DE CRÉDITOS EN EL CONCURSO.

Los créditos concursales se dividen en las siguientes categorías que se corresponden con su orden de pago, de forma que los podemos dividir brevemente en la siguiente clasificación:

  • Créditos con privilegio que podrán ser especial o general según si afecta a algunos bienes o a la totalidad de la masa activa.
  • Créditos Subordinados
  • Ordinarios, aquellos que en esta ley no tengan la consideración de créditos privilegiados o subordinados

CUÁNDO UN ACREEDOR PUEDE INSTAR A UN CONCURSO NECESARIO.

El Concurso necesario lo instan los Acreedores. Para que prospere el Concurso así instado, el acreedor debe:

  1. El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de adquisición y vencimiento y la situación actual del crédito, del que acompañará documento o documentos acreditativos, así como el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia de entre los enumerados en esta ley en que funde esa solicitud.
  1. Probar su condición de acreedor.
  1. Aportar con su solicitud los medios de prueba de que se valga.

Una vez los Acreedores presenten la solicitud de concurso necesario, el deudor deberá probar su solvencia y si finalmente el Juez declara a la empresa en situación concursal, las facultades de administración del empresario quedarán sustituidas por el Administrador Concursal, quien pasará a desempeñar todas las facultades de administración y disposición que tenía el administrador de la empresa, es decir, el administrador concursal se hace cargo de la administración de la empresa y de su patrimonio.

Si bien es cierto que un gran número de empresas que entran en situación concursal  terminan en liquidación, una buena gestión y asesoramiento puede suponer la diferencia entre la negociación de un beneficioso convenio, con quita (reducción de la deuda) y espera (pago aplazad en el tiempo), de mayor o menor calado, que otorgan la posibilidad de que muchas empresas remonten y salgan del Concurso.

Pero se deberás de actuar lo antes posible si no se quiere responder tu personalmente con tu patrimonio.

La pregunta es: ¿Y qué puedo hacer?

 

Fernández Bethencourt Abogados cuenta con la experiencia que necesitas para analizar la posibilidad de presentar un concurso de Acreedores que pueda salvaguardar sus intereses. Llámenos y le explicaremos cómo y en qué medida puede beneficiarle.

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