Diferencia entre bienes privativos y bienes gananciales

Como abogados en Tenerife  en Fernández Bethencourt tenemos claro que uno de los temas más difíciles de tratar, hasta el punto de tener que dirimirse en los juzgados, son los relacionados con el fin de un matrimonio. En buena parte debido a que hay que conocer la diferencia entre los bienes privativos y gananciales, dado que tiene su repercusión a la hora de divorciarse y de las herencias.

Es un tema que resulta curioso, porque la diferencia parece estar muy clara en el Código Civil .  Lo define en los artículos 1346 y 1347 a través de una especie de listado de los bienes que se pueden considerar gananciales o privados en función de la elección del régimen que hayan elegido los cónyuges o de cuando los hayan adquirido.

Qué se consideran bienes privativos y bienes gananciales

Podemos decir que los bienes gananciales son los que pertenecen a la sociedad de gananciales del matrimonio. Mientras que los privativos, son los que pertenecen a cada cónyuge con carácter exclusivo. En la teoría todo está claro. Pero, a la hora de la verdad, muchas veces se acaba yendo a un juzgado para determinar si un bien es privativo o ganancial.

La distinción entre ambos es relevante no solo en caso de divorcio, sino también en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges a la hora de definir la herencia. Es preciso tener en cuenta que durante el matrimonio, siempre de mutuo acuerdo, los cónyuges también pueden cambiar un bien de privativo a ganancial.

De manera general, se puede decir que los bienes privativos son los que pertenecen a cada uno de los cónyuges antes del matrimonio. También los que se adquieren posteriormente con dinero propio, los objetos de uso personal, los derivados de la necesidad para poder llevar a cabo el trabajo (por ejemplo, una tecnología determinada que es imprescindible para ejercer un trabajo) y los que se reciben por herencia o donación particular.

Igualmente, de manera general, se pueden considerar bienes gananciales los rendimientos del trabajo de cada uno de los cónyuges, los que se adquieren con dinero ganancial. Si durante el tiempo que dure el matrimonio se crea una empresa o negocio, entra dentro de este tipo de bienes gananciales. También se incluirían los intereses, frutos y rentas que se pueden obtener de cualquier tipo de bien en el tiempo que dure la unión. De esta manera, aunque uno de los cónyuges posea una vivienda privativa, porque ya la tenía antes del matrimonio, si la alquila, el dinero del alquiler entra en el régimen de gananciales en el momento en el que se produce el matrimonio.

Diferencia entre bienes privativos y bienes gananciales

Hay bienes que pueden tener la doble consideración

El concepto de presunción de ganancial hace referencia a que mientras no se demuestre lo contrario, o en caso de duda, la ley mantiene que el bien es ganancial. También hay que tener en cuenta que puede haber bienes que tengan una doble consideración de privativos y gananciales. Este puede ser el caso de una vivienda que fue adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio a través de una hipoteca. Será privativa durante los años que la persona pagó la hipoteca antes del matrimonio. Pero pasa a ser también ganancial en el tiempo que se sigue pagando la hipoteca durante el matrimonio, ya que se ha abonado con dinero común del matrimonio.

Pueden darse muchas situaciones diferentes en las que las personas tengan dudas de la naturaleza de un bien. En este sentido, como abogados de sucesiones en Tenerife especializados en Derecho de Familia estaremos encantados de ayudarte y de asesorarte. En Fernández Bethencourt contamos con expertos en casos de divorcio para defender tus intereses en cualquier tipo de procedimiento.

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