El minifundismo es una de las características de la posesión de la propiedad en muchas de nuestras regiones. Como abogados en Tenerife hoy queremos explicaros el concepto de servidumbre de paso. Es decir, la manera de lograr acceso a una finca que no tiene comunicación directa con un camino público.
Qué es la servidumbre de paso
La servidumbre de paso es la que proporciona derechos de tránsito sin posesión sobre una propiedad que pertenece a otra persona o entidad. Tienen derecho de servidumbre de paso las fincas que están enclavadas entre otras que la aíslan del camino público. El concepto de servidumbre de paso viene recogido en el artículo 564 y siguientes del Código Civil.
La finca rústica que soporta la servidumbre es lo que se denomina predio sirviente. La finca rústica a cuyo favor se estipula la servidumbre se llama predio dominante.
Existen dos maneras diferentes de constituir una servidumbre de paso. En primer lugar, se puede establecer por el mutuo acuerdo de las dos partes. Dicho de un modo sencillo, dos vecinos pactan entre sí las características de la servidumbre. Queda registrado en una escritura pública que debe ser llevada al registro de la propiedad.
En el caso de que los implicados no lleguen a un acuerdo es el juzgado quien decide si es lícito o no que se constituya la servidumbre de paso. En caso de que considere la cuestión como afirmativa establecerá también las características que tendrá.
Para ello, debe contar con un informe técnico pericial que defina las diferentes posibilidades que existen para poder acceder a la finca. Se debe tener en cuenta también si entre la propiedad que solicita la servidumbre y el camino existen otras, por lo que las servidumbre de paso se establecerá para todas ellas, independientemente del número de propietarios a los que pertenezcan.
Qué requisitos se necesitan para constituir la servidumbre de paso
En este sentido, cuando acuda al juzgado, su abogado en Tenerife le explicará que no es suficiente con demandar a uno de los propietarios, sino que esta debe incluir a todos los dueños de las fincas por las que podría tener acceso, incluso aunque algunos de ellos estén de acuerdo en ceder el paso.
Son cinco los requisitos que se precisan para constituir una servidumbre:
- El enclavamiento de la finca, es necesario que la finca demandante del derecho de paso esté situada entre otras fincas de diferente propiedad.
- La finca que solicita la servidumbre no debe tener ningún tipo de acceso directo a un camino público.
- Se debe generar siempre el mínimo daño posible al predio sirviente. Por lo tanto, se elegirá siempre la alternativa que dando paso al predio dominante resulte a la par menos perjudicial al predio sirviente.
- También se elegirá la alternativa que mantenga la menor distancia entre la finca del predio dominante y el camino público.
- Se valorará el criterio de comodidad.
Además, es importante saber que el predio sirviente tiene derecho a recibir una indemnización por constituir una servidumbre de paso en sus terrenos por el daño y perjuicio generado al establecer la vía de acceso, aunque también puede renunciar a esa compensación.
Si usted le está demandando paso a un vecino a través de su finca puede tratar de llegar a un acuerdo amistoso. En caso de que esto no sea posible le recomendamos acudir a un abogado inmobiliario como Fernández Bethencourt. Juntos analizaremos los cinco puntos anteriores para llevar el caso ante el jugado.