Cómo gestionar un desahucio por impago

Como abogados en Tenerife, en Fernández Bethencourt  trabajamos con propietarios de inmuebles que se ven en la necesidad de recuperar los pisos que tienen en alquiler porque los inquilinos han dejado de pagar las rentas. El arrendador tiene derecho a rescatar su vivienda si el inquilino ha cesado de pagarle la renta acordada, para ello debe interponer un desahucio por impago de la renta.

Qué es el desahucio por impago y cómo se inicia el proceso

El Estado pone a disposición de los propietarios o arrendadores de viviendas un mecanismo para que puedan reclamar cuando los inquilinos hayan dejado de pagarles, es el proceso de desahucio por impago.  Está regulado por la  Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 440.3 y 4). Es importante tener en cuenta que el arrendador siempre debe acudir al juzgado, nunca tratar de expulsar al inquilino él mismo por la fuerza, pues podría incurrir en una infracción penal.

El proceso comienza cuando el arrendador interpone una demanda de desahucio frente al inquilino. Obviamente, para hacerlo es preciso contratar a un abogado y también un procurador. La demanda se pondrá en el juzgado adscrito a la localidad en que se localice el inmueble afectado. Además de redactar la demanda es preciso incluir como documentación el contrato de arrendamiento. En caso de no tenerlo se aportará documentación que soporte esa relación, como son emails, resguardos bancarios de los pagos de renta, etc.

Tras este paso hay que esperar a que se emita el decreto de admisión por parte del juzgado. Es un paso que, hoy en día, se suele notificar a tu abogado a través de Internet. Por otro lado, al inquilino le llegará la demanda al domicilio que tiene arrendado. Esta suele ser la parte del proceso que más tiempo lleva. Debes saber que una vez que reciba la notificación de la demanda, el residente puede oponerse a ella, dispone de diez días para hacerlo. Si decide rechazarla implica que tendrá que celebrarse un juicio. En el caso de que no se oponga no es necesario este paso, ya que se entenderá que el demandante tiene razón. En el decreto de admisión se indicará la fecha del juicio y también la del lanzamiento.

Desahucio por impago

Celebración del juicio y lanzamiento

La verdad es que este proceso puede alargarse más si el inquilino decide solicitar la justicia gratuita, ya que esto implica que el plazo de diez días queda suspendido hasta que se le conceda un abogado de oficio. Cuando lo tiene asignado, este suele oponerse a la demanda. La celebración del juicio supone que si todo le va bien al propietario, el juez ordenará el desahucio del inquilino en una fecha establecida.

Si el inquilino no se hubiera opuesto a la demanda en lugar de sentencia hablaríamos de decreto de archivo, que es el que ordena el desahucio. Además, el residente tendrá que pagar las deudas pendientes a las que se suman las costas del proceso. Si en ese plazo de diez días el inquilino decide pagar las deudas pendientes y seguir en la vivienda, es lo que se llama “enervar el desahucio”. Solo puede hacerlo una vez en el tiempo que dure el contrato.

Cuando llega la fecha de desahucio se realiza lo que se llama el lanzamiento, al que van dos miembros del juzgado, el procurador y un cerrajero. Y se accede a la vivienda quitando la posesión al inquilino y devolviéndosela al propietario. Es un acto del que se levanta acta. Los bienes del inquilino que aún estén en la vivienda se consideran abandonados, lo que implica que el propietario puede disponer de ellos como quiera.

Una vez formalizado el desahucio es el momento de presentar la demanda ejecutiva por las rentas debidas. Lo normal es que todo este proceso tenga una duración aproximada de 4 o 5 meses, que es previsible se prorrogue si el inquilino solicita un abogado de oficio. Como abogado inmobiliario en Tenerife pondré toda mi experiencia para ayudarte en el desahucio por impago de tu inmueble.

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