Qué es la legítima y cómo reclamarla

Como abogados en Tenerife muchas de las consultas que recibimos tienen que ver con la repartición de las herencias. Hay personas que se preguntan si pueden dejarles a sus hijos todo lo que quieren, si pueden excluir algún tipo de bienes para legarlo a otras personas, etc. Hoy trataremos de explicaros el concepto de la legítima.

La legítima es aquella parte de la herencia de la que la persona que hace el testamento no puede disponer libremente porque tiene que atenerse a lo que marca la ley. Existe una reserva de la herencia que por ley tiene que legarse a los llamados herederos. La legítima es pues una parte de la herencia.

Los herederos forzosos son en primer lugar  los descendientes. En el caso de que la persona fallecida tenga padres o abuelos  y no descendientes, estos serán sus herederos forzosos. Otro grupo de los herederos forzosos lo constituyen los cónyuges de los fallecidos, es decir, el viudo o viuda.

Cómo se calcula la legítima

Salvo en las comunidades que tienen derechos forales que prevalecen, en general, podemos hablar de que existen tres tipos de cálculos de herencia de la legítima que dependen de quien sea el heredero que va  a heredar.

En primer lugar se debe calcular la cuantía de la herencia, es decir, los bienes que tenía en posesión la persona fallecida, a los que se restarán el valor de las deudas y de los gastos ocasionados por su última enfermedad y entierro si procede. Lo más habitual es que sean los hijos y sus descendientes los que hereden de sus padres.

En este caso, podemos dividir la herencia en tres tercios, de ellos el primero sería la legítima. El segundo tercio es el que se llama de mejora y el tercero sería el que se considera de libre disposición. El tercio que de la legítima estricta significa que esa parte obligatoriamente se tiene que repartir entre todos los herederos.

El testador puede utilizar el tercio de mejora para legárselo al heredero o herederos que él considere. Es decir, puede mejorar la herencia de los herederos que sean de su elección.

El tercio de libre disposición, el testador puede legarlo a la persona o institución que se desee.

Podemos decir que la herencia legítima son dos tercios de la herencia, el primer tercio es la legítima estricta y el segundo la legítima de mejora.

Qué es la legítima y cómo reclamarla

Qué pasa cuando los herederos no son los hijos

Si los herederos son los padres de la persona fallecida y esta no deja otros herederos como puede ser un cónyuge, la legítima representaría el 50 por ciento de la herencia. Pero si dejan un cónyuge viudo,  la legítima sería como en el caso anterior de un tercio.

La herencia legítima del cónyuge viudo no se trata de un bien en concreto sino del usufructo. Si hay hijos el cónyuge viudo recibe un tercio del usufructo y si no los hay el 50 por ciento.

Es decir, no existe una libertad total a la hora de testar sino que hay que respetar las normas que establece la ley. Por otro lado, los herederos tienen derecho a reclamar la legítima teniendo en cuenta que existe un plazo legal para hacerlo. Este da inicio en el momento en el que fallece el causante.  Como abogado de sucesiones en Tenerife, en primer lugar aconsejamos acudir a la vía amistosa, para ello se puede remitir un burofax al heredero al que se reclama el pago.

En el caso de que no se llegue a un acuerdo, el siguiente paso implicaría acudir a los Tribunales, para ello habría que presentar una demanda. En este paso es preciso contar con un abogado y un procurador.

Para cualquier cuestión relacionada con la reclamación de la herencia no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados en Tenerife expertos en testamentos y herencias.

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