Qué responsabilidades tienen los administradores de una sociedad mercantil

Como abogado en Tenerife experto en mercantil cuento con experiencia en procedimientos de responsabilidad de administradores de sociedades mercantiles. Los Administradores son los responsables de actuar y de representar a la sociedad ateniéndose a los deberes de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

Cómo se nombra y cuáles son los deberes de los administradores

Los administradores pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. Sin embargo, si se trata de una persona jurídica se deberá nombrar a una persona física que ejerza las funciones propias del cargo. Para ser administrador, salvo que los estatutos de la empresa digan lo contrario, no será preciso ser socio. Es la junta de socios la encargada del nombramiento de los administradores. Ha de estar inscrito en el Registro Mercantil en un plazo de diez días tras la fecha de aceptación.

A no ser que los estatutos determinen otra cosa, el cargo de administrador es gratuito. Son, pues, los mismos estatutos los que deben explicar, si existe, cuál y cómo será  la remuneración de los administradores. Si no son socios, cotizarán dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Su remuneración deberá estar en relación con la importancia de la empresa y de la función que desarrolla.

Los administradores actúan entonces como gestores de la empresa y como representantes legales de la sociedad. Su labor debe orientarse siempre hacia el mejor interés para la sociedad, manteniendo una actuación ordenada, ejemplar y con arreglo a las normas de la buena fe.

Entre sus deberes está el de diligencia, lo que implica desempeñar su cargo de una manera efectiva, activa e implicada. Estando siempre informado para tomar las decisiones adecuadas, siendo fundamental  la protección de la discrecionalidad empresarial. También el deber de lealtad, buscando siempre aquellas medidas que beneficien los intereses de la empresa y evitando los conflictos para la sociedad.

El administrador responde de sus actos de manera personal

Los administradores están sometidos a un régimen de deberes muy estricto donde los más destacados son:

  • Deber de diligencia: a los administradores se les exige desempeñar el cargo de cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario. Comprende una dedicación adecuada, la adopción de medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad, así como exigir y recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Deber de lealtad: los administradores deben obrar con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe, en el mejor interés de la sociedad. Este es un régimen imperativo, pero cabe la dispensa del mismo en casos singulares y muy excepcionales regulados en el RDLeg. 1/2010 de 2 de Jul (TR. de la Ley de Sociedades de Capital)-230. Podemos concretar el deber de lealtad en lo siguiente: deber de guardad secreto, prohibición de la desviación de poder, adoptar medidas preventivas para evitar conflictos de interés, actuar con independencia, abstenerse en caso de conflicto de interés.

Si no cumple con sus obligaciones, el administrador podrá responder de manera personal asumiendo la responsabilidad civil, penal o ambas según corresponda. Los administradores responden con su patrimonio personal por el incumplimiento de las obligaciones que se asocian a su cargo. Responderán de sus actos ante la Junta General de Socios, ante los socios y ante terceros que puedan verse implicados.

La responsabilidad penal

Responderán penalmente cuando realicen los siguientes:

  • Actos realizados dolosa o imprudentemente.
  • Actos realizados por acción u omisión.
  • Actos realizados por sí mismos o a través de otros en autoría mediata

En dicho momento los administradores podían ser responsables penalmente por la comisión de tres tipos de delitos:

  • Delitos comunes: se trata de delitos cometidos por el administrador como sujeto activo.
  • Delitos societarios: se trata de delitos específicos de su cargo.
  • Delitos cometidos por la sociedad: se trata de delitos en los que la sociedad es el sujeto activo, pero que son imputables al órgano de administración.

Las responsabilidades civiles y mercantiles

Responderán civil y mercantilmente cuando incumpliendo su artículo 236, medie dolo o culpa:

“Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por sus actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos o incumpliendo los deberes inherentes a su cargo siempre que haya mediado dolo o culpa”.

La acción social o individual se podrá articular de la siguiente manera:

La acción social de responsabilidad se recoge en el artículo 238 de la LSC que establece:

“1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo.

2.En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el cinco por ciento del capital social.

3.El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados.

4.La aprobación de las cuentas anuales no impedirá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supondrá la renuncia a la acción acordada o ejercitada.”

La legitimación para llevar a cabo la acción social de responsabilidad compete, de forma sucesiva a:

  • Junta General, que puede adoptar el acuerdo en cualquier sesión aunque no esté en el orden del día, siempre que no se opongan accionistas con, al menos, el 5% del capital social o participaciones de la sociedad.
  • Los accionistas que representen un 5% de participación en la empresa pueden entablar conjuntamente la acción en los siguientes supuestos:
    • los administradores no convocan la Junta solicitada a tal fin,
    • cuando el acuerdo de la Junta haya sido contrario a la exigencia de responsabilidad,
    • cuando haya transcurrido un mes desde el acuerdo de la Junta sin que se haya entablado efectivamente la acción.
  • Los acreedores de la sociedad pueden entablar la acción social de responsabilidad siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para satisfacer sus créditos, y cuando la acción de responsabilidad no haya sido ejercitada ni por la Sociedad ni por los accionistas.

La acción individual se recoge en el artículo 241 de la LSC, que establece:

“Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos. (…) las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquéllos”.

Si alguno de los socios, empleados, acreedores o terceras personas se ven afectadas por la actuación del administrador pueden exigirle responsabilidad si la sociedad no puede hacer frente a la misma.

Las responsabilidades tributarias y fiscales

Por último, también como abogados en Tenerife, en Fernández Bethencourt te recordamos que el administrador puede responder tributaria y fiscalmente.  La normativa tributaria establece un sistema de derivación de la responsabilidad, donde podría declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente. La responsabilidad será siempre subsidiaria, salvo que algún precepto legal establezca expresamente lo contrario.

Por tanto, la responsabilidad del administrador puede hacerle responder con su patrimonio personal de deudas de la sociedad que administra. Es el caso de deudas tributarias, en las que Hacienda intentará ampliar la responsabilidad del administrador reclamándole la deuda si la sociedad no puede pagar por no tener suficientes bienes o estar disuelta en ese momento.

Si la empresa no paga los tributos a su debido tiempo, la Agencia Tributaria puede reclamar las deudas al administrador a través de le “derivación de responsabilidad de deudas”.

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