Cómo reclamar una deuda por la vía judicial

Es habitual que a lo largo de su vida una persona o empresa se encuentre en la tesitura de que alguien le debe dinero. Quizás se trate de una venta que ha quedado sin pagar o de un trabajo hecho y no cobrado.  La mejor opción para saber qué hacer a la hora de reclamar, pasa por consultar a un abogado en Tenerife especialista en reclamación de deudas.

Cuestiones a tener en cuenta antes de reclamar la deuda

Antes de lanzarse a la vía judicial siempre es conveniente reclamar extrajudicialmente la deuda y tratar de llegar a algún acuerdo amistoso para tratar de conseguir el pago. Si esto falla, lo mejor es acudir a un abogado que estudie el caso y nos ayude en los que serán los siguientes pasos a dar.

El primero es documentar bien la deuda. Es decir, reunir todos los documentos posibles que acrediten que realmente la deuda existe. En este sentido, debemos contar con facturas, albaranes, hojas de pedido, documentos de entrega, etc. Es válida toda aquella documentación que garantice que se ha realizado una venta o servicio, aceptado por el deudor y que no se ha efectuado el correspondiente pago. En los documentos debe constar la fecha, la identificación de las partes, el concepto, etc.

Cómo reclamar una deuda por la vía judicial

Tipos de procedimiento para reclamar una deuda

Ahora ha llegado el momento de ponerse en manos de un abogado en Tenerife experto en este tipo de procedimientos. Habrá que optar por el proceso judicial más adecuado en cada caso. Las deudas pueden reclamarse por:

  • Procedimiento Monitorio. Es la vía de reclamación civil que se emplea para exigir el pago de deudas más rápida y ágil. Una vez que se presenta la solicitud en el juzgado, el deudor recibe un requerimiento de pago que podrá optar por asumir u oponerse. En este último caso habrá que acudir a juicio. El procedimiento monitorio está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la deuda es menor a 2.000 euros no es obligatoria la asistencia de un abogado o procurador, pero sí recomendable.
  • El procedimiento declarativo u ordinario. Está regulado en los artículos 399 a 436, ambos inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es el que corresponde a las demandas que impliquen una cuantía de más de 3.000 euros. El procedimiento comienza en este caso con una demanda en la que tienen que constar los datos de los dos implicados, también los hechos y fundamentos de Derecho y lo que se pide, todo muy bien especificado. Suele ser el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde tenga domicilio el demandado el competente para realizar la denuncia.
  • Procedimiento cambiario. Si la deuda está documentada en un título mercantil regulado en los artículos 819 a 827 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil). Se aplica a las deudas devengadas del impago de un documento cambiario como una letra de cambio, cheque o pagaré. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario. Si el Tribunal lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:
    1. Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.
    2. Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo.

En cualquier caso es fundamental contar con un equipo de abogados competente. En Fernández Bethencourt abogado en Tenerife, especialistas en diversas áreas del Derecho, y somos especialistas en lo referente a transacciones de negocios. Nosotros nos encargaremos de informar en todo momento al demandante de los pasos que debe seguir y cuáles son sus mejores opciones.

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