Qué es un contrato de permuta

Como abogado en Tenerife especializado en transacciones inmobiliarias estoy acostumbrado a trabajar con contratos de permuta. Por eso quiero hablarte de ellos y comenzar por la que es la definición que da la RAE de permuta: ‘el intercambio de un bien por otro sin que haya dinero de por medio, salvo excepciones’.

Características del contrato de permuta

La permuta puede afectar tanto a bienes muebles (maquinaria, aparatos, vehículos, etc.) como a bienes inmuebles (viviendas, plazas de garaje, fincas, etc.). El contrato de permuta puede ser llevado a cabo tanto por personas físicas como por personas jurídicas. Si las dos partes afectadas son empresas hablaremos de contrato de permuta mercantil. El contrato de permuta aparece definido y regulado en el  Título V del Libro IV del Código Civil, en el artículo 1.538 y siguientes.

Las características principales que definen los contratos de permuta pueden resumirse en los siguientes puntos:

  • Son contratos consensuados. Es necesario que las dos partes estén de acuerdo antes de redactar, celebrar y ejecutar el documento.
  • Se trata de un contrato recíproco. Cada parte tiene que entregar algo previamente pactado y recibir algo a cambio. La legislación deja claro que es preciso que aparezcan dos obligaciones recíprocas.
  • Es oneroso. Esto quiere decir que al firmar cada parte asume su obligación de entregar el bien definido y de recibir la contraprestación pactada.
  • Es un tipo de contrato obligacional y traslativo. La permuta no transmite por sí misma la propiedad, pero sí es traslativa de la misma.

Aunque hemos dicho que se trata de un tipo de contrato en el que se intercambian bienes, también es cierto que, en determinadas ocasiones, uno de los permutantes puede entregar dinero al otro con la finalidad de complementar o igualar el intercambio. Por ejemplo, si se intercambia un vehículo de segunda mano por uno nuevo, puede acompañarse de una entrega de dinero para compensar el valor.

Tipos y consideraciones del contrato de permuta

Los contratos de permuta generalmente son de tres tipos:

  • Contratos que permutan viviendas o bienes inmuebles
  • Los que permutan bienes muebles
  • Aquellos en los que se intercambian derechos y servicios.

Una vez que los bienes permutados han cambiado de titularidad los nuevos propietarios asumen todas las obligaciones ligadas a los mismos. Como por ejemplo, el pago de impuestos y las tasas correspondientes. Por supuesto, la permuta no puede afectar nunca a terceras personas que dispongan de derechos sobre los bienes.

Por lo general, el uso más amplio del contrato de permuta hoy en día se da en el ámbito inmobiliario. Una de las figuras que recoge la jurisprudencia, aunque la considera como atípica es la de “permuta a cosa futura”. El ejemplo más claro es el del constructor que se decide a adquirir un solar para construir formalizando un contrato que estipule el intercambio de solares o terrenos edificables a cambio de viviendas o locales comerciales resultado de la futura construcción sobre dichos terrenos.

En el caso de que uno de los permutantes perdiese por evicción o por vicios ocultos la cosa que recibió, tendrá derecho a recuperar las cosas que había dado a cambio o, en todo caso, a reclamar daños y perjuicios atendiendo a lo dispuesto en el  art. 1540 CC, el cual dispone que: “El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar el derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entre tanto sobre ella con buena fe por un tercero”.

En Fernández Bethencourt Abogados en Tenerife contamos con especialistas en diversas áreas del Derecho, particularmente en lo referente a transacciones de negocios.

Post Relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

es_ESSpanish

Ten una llamada para asesorarte

Ir al contenido