¿Puedes desheredar a tus hijos?

Como abogados en Tenerife  siempre explicamos a nuestros clientes que la ley de nuestro país impone dejar una parte de la herencia a los hijos o descendientes, a los que se considera “herederos forzosos o legítimos”.

Como hemos explicado en más de una ocasión, el Código Civil español se encarga de establecer la normativa aplicable para las herencias. Aunque el testador redacte un testamento y decida no colocar a algunos de sus hijos o descendientes en él, la ley les asiste de modo que pueden reclamar su parte, es decir, la legítima.

En un principio, podemos decir que la legítima es irrenunciable, de modo que los progenitores no pueden quitársela a sus hijos, ni estos pueden renunciar a ella antes del fallecimiento del testador. Tras la muerte de la persona que testa los herederos si podrán decidir renunciar a la parte que les corresponde.

¿Cuáles son los únicos motivos por los que se puede desheredar a un hijo?

 

El artículo 813 del Código Civil dice que “El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley”. Estos son pocos casos y muy extremos, lo que en la legislación española se recoge:

  • Que el heredero haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, sus descendientes o ascendientes.
  • Que el heredero haya lanzado una acusación calumniosa contra el testador que pudiera haber sido objeto de presidio mayor.
  • En caso de que el heredero de manera fraudulenta o con amenazas obligue al testador a cambiar su testamento.
  • Maltratar o injuriar gravemente al testador.
  • Negar la alimentación sin ningún motivo al testador.

En el mismo sentido, en el año 2014, el Tribunal Supremo añadió el maltrato psicológico como causa para desheredar a los hijos.

¿Puedes desheredar a tus hijos?

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Sin que ocurran ninguna de estas causas o hayan sido denunciadas, o en el caso de que haya sido así, pero el testador y sus descendientes se hubieran reconciliado, tendrán que hacerlo constar mediante notario porque de no ser así los legitimarios podían perder el derecho a recibir la legítima. Los desheredados, pueden de hecho plantear una acción de rescisión para que se les vuelva a incluir en el testamento.

Si el testador decide desheredar a un hijo y concurre alguna de las circunstancias que hemos mencionado, debe hacerlo constar expresamente en el testamento. El Código Civil especifica en su artículo 849 que la declaración de desheredación en cualquier otro documento será considerada nula.

También debes tener en cuenta que desheredar a un hijo no supone que puedas disponer libremente de la herencia, es decir, serán el resto de hermanos o los propios hijos del desheredado quienes ocupen su lugar.

A la hora de redactar el testamento y de tener en cuenta toda la normativa legal existente al respecto, es importante contar con los servicios de un buen abogado de sucesiones en Tenerife especializado en la materia. En Fernández Bethencourt Abogados contamos con los conocimientos en la materia para asesorar de manera integral a los clientes.

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