Como abogados en Tenerife en Fernández Bethencourt Abogados en ocasiones recibimos consultas sobre la prescripción de deudas. Hoy en día, existen muchos tipos de deudas, estas pueden ir desde una hipoteca hasta un préstamo personal, una tarjeta de crédito, etc. En el post de hoy queremos aclarar algunos conceptos relativos a este tema.
Qué es y qué regula la prescripción de deudas
Cuando hablamos de la prescripción de deudas nos referimos a la extinción de las acciones destinadas al cobro porque ha pasado el tiempo. Es decir, el deudor queda libre de pagar la deuda al cumplirse el requisito de que haya pasado un determinado periodo de tiempo sin que esta sea reclamada por el acreedor.
En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que se trate de una deuda que pueda prescribir. El artículo 1965 del Código Civil mantiene que no prescriben estas acciones: “división de la herencia entre coherederos, división de la cosa común entre comuneros, de deslinde entre propiedades contiguas, elevar a escritura pública un documento privado.”
La prescripción de las deudas está regulada por los artículos 1961 a 1975 del Código Civil español. Dependiendo del tipo de deuda al que nos refiramos, los plazos de prescripción puede ir desde los tres a los quince años.
Sin embargo, hay que tener en cuenta otros supuestos. Para que la deuda prescriba además de haber pasado el tiempo determinado por la ley, tiene que darse la condición de que el acreedor no haya ejercido ninguna acción judicial ni extrajudicial para reclamar el pago de la deuda.
Además, otra condición es que el deudor no haya reconocido ni aceptado la deuda en ningún momento. Solo el cumplimiento de estas tres condiciones podría eximir al deudor de la obligación de pagar la deuda. En este sentido, no se considera que la deuda deje de existir, sino que el acreedor ha perdido el derecho a reclamarla.
Diferentes plazos de prescripción de deudas
Dependiendo del tipo de deuda existen diferentes plazos de prescripción. La Ley 42 del 5 de octubre de 2015 establece que aquellas deudas que no tengan un plazo especial prescriben a los cinco años. Para ello ha de iniciarse el proceso de prescripción, que implica que el deudor debe hacer una alegación ante la justicia.
Si hablamos de deudas hipotecarias estas prescriben una vez pasados 20 años desde su fecha de vencimiento. Sin embargo, este supuesto es prácticamente imposible que ocurra ya que en caso de impago, las entidades bancarias embargarán la vivienda para posteriormente sacarlas a subasta.
Una de las deudas que más frecuentemente vemos como abogados en Tenerife, son las relacionadas con Hacienda. Estas prescribirían a los cuatro años. Sin embargo, la agencia tributaria suele mandar mucho antes una notificación reclamando el pago. También las deudas relacionadas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años.
Con respecto a las deudas relacionadas con las tarjetas de crédito, la ley establece un plazo de prescripción de cinco años. Sin embargo, como ocurría con las hipotecas lo más probable es que el acreedor reclame el pago de la deuda mucho antes.
Cinco años es también el plazo pertinente para que prescriban las deudas por alquileres de inmuebles.
Las deudas asociadas a los impuestos municipales como el Impuesto de Circulación o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) tienen un plazo de prescripción de cuatro años.
La prescripción de las multas es regulada por la Ley sobre tráfico. Aquí se diferencia entre infracciones leves, graves y muy graves. Las primeras prescriben a los tres meses, el resto a los seis. En cuanto a la sanción económica de la multa prescribe a los cuatro años.
Sin embargo, como abogados expertos en gestión de deudas en Tenerife nunca recomendamos a nuestros clientes esperar a que se cumpla el plazo de prescripción ya que se podría incurrir en problemas legales que resultarían más onerosos.