Una de las labores fundamentales que desarrollamos en Fernández Bethencourt, como abogado en Tenerife, es asesorar a los clientes que han decidido afrontar la constitución de una empresa o negocio sobre el tipo de sociedad que resulta más favorable para su caso específico. En España existen diferentes tipos de sociedades mercantiles que se diferencian por elementos como el capital social, el número de socios permitidos, la responsabilidad que asumen cada uno de ellos etc.
Las sociedades más habituales en nuestro país son la sociedad limitada, la sociedad anónima, la sociedad laboral, la sociedad cooperativa, la comunidad de bienes, la sociedad comanditaria, etc.
Primeros pasos para la formación de una sociedad
Una vez que ya has decidido el tipo de sociedad que mejor encaja con tu empresa y te has puesto de acuerdo con tus socios (si los hay), es necesario que lleves a cabo unos pasos imprescindibles para constituirla. En primer lugar, debes solicitar el certificado negativo de denominación social ante el Registro Mercantil. Se trata de un documento que acredita que no existe otra con el mismo nombre que la que pretendes constituir. Resulta un requisito imprescindible para que se puede otorgar la escritura pública de constitución de la sociedad.
En segundo lugar, se ha de abrir una cuenta en un banco a nombre de la sociedad con la finalidad de depositar en ella el capital social inicial de la empresa. O, en su defecto, puedes definir los bienes de aportación no dineraria. Estos son los bienes y derechos diferentes del dinero, pero que resultan susceptibles de una valoración económica y que tienen como objeto la formación de una empresa o sociedad.
Es importante señalar que el capital social de una empresa requiere de una aportación que se pueda valorar económicamente ante notario. En ese sentido, las aportaciones no dinerarias pueden ser bienes muebles o inmuebles, valores, derechos reales, derechos de crédito o propiedades industriales.
Estatutos y pacto de socios; Dos documentos básicos
Una parte fundamental a la hora de constituir cualquier tipo de sociedad es la redacción de sus estatutos. Lo ideal, en este caso, es que cuentes con el apoyo y la asesoría de un abogado. Los estatutos no solo son un requisito legal, sino que además regula el funcionamiento de la persona jurídica. En ellos se delimitará el tipo de decisiones que se pueden tomar, como vender tus participaciones, el órgano de administración de la sociedad, etc.
El contenido mínimo que debe figurar en los estatutos de cualquier empresa es el siguiente:
- Denominación de la sociedad.
- Objeto social. Actividad o actividades que vas a realizar.
- Capital social.
- Forma de administración: administrador único, administradores solidarios o mancomunados o consejo de administración.
- Modo de deliberar y adoptar acuerdos por los órganos de la sociedad.
Como abogado en Tenerife experto en Derecho Mercantil algo que recomiendo a mis clientes a la hora de constituir una empresa con más personas es la elaboración de un pacto de socios. Es un documento que puede resultar esencial en la viabilidad de la empresa. Se trata de un acuerdo privado, que se puede elevar a público, y que se establece entre los diversos participantes para determinar cuestiones básicas sobre el funcionamiento de la empresa. Es el caso de:
- Las funciones y retribución de cada socio.
- Los acuerdos sobre el gobierno de la sociedad.
- El compromiso de permanencia y no competencia de los socios frente a la sociedad.
- La confidencialidad respecto a la información de la sociedad.
El siguiente paso a dar es la formalización de la empresa que se hace mediante una escritura pública ante notario. A la firma de la escritura deberán acudir personalmente todos los socios o, en su defecto, un apoderado que tenga el suficiente poder. A la hora de dar este paso es necesario presentar una serie de documentos:
- Los Estatutos Sociales.
- La certificación negativa del Registro Mercantil relativa a la denominación social.
- La certificación bancaria en relación al depósito del capital social o definición de bienes que serán aportados como aportación no dineraria.
- DNI, NIE y escrituras de apoderamiento (si algún socio no acude a la firma de la escritura en persona) de todos los socios.
Por último, la sociedad quedará plenamente constituida mediante su inscripción en el Registro mercantil.