Tipos de arrendamiento para empresas

Como abogado en Tenerife especializado en Derecho Mercantil entiendo que es importante tener los conceptos claros para tomar las mejores decisiones. Para establecer una tipología de los arrendamientos que se llevan a cabo en las empresas, partimos de la definición que nos ayude a entender qué es un arrendamiento.

Qué es el contrato de arrendamiento

Se puede definir el arrendamiento como un tipo de relación económica que se establece entre dos partes contractuales. Las condiciones que se acuerdan para esa relación quedan reflejadas en el contrato de arrendamiento. Este documento debe reflejar quiénes son las dos partes que asumen el papel de arrendatario y arrendador respectivamente. También la cuantía de la operación y el tiempo que durará la relación. 

Mediante el arrendamiento, una de las partes cede a la otra un bien por el tiempo establecido recibiendo a cambio una contraprestación económica. Generalmente, esta suele adquirir la forma de un pago periódico (lo habitual es que sea mensual o anual). Aunque esto depende del acuerdo al que lleguen las partes. 

Es habitual que, además, se estipulen unas condiciones pactadas para aquellos casos en los que se detecte un mal uso del activo o su deterioro. Quizás el sector donde habitualmente se emplea más la figura del arrendamiento sea el inmobiliario.

Diferentes contratos de arrendamiento

Entre los diversos tipos de arrendamientos que existen señalaremos los que suelen tener mayor importancia en el  ámbito empresarial.

  • Arrendamiento inmobiliario. Se trata de un tipo de arrendamiento financiero que facilita la cesión del uso de unos bienes inmuebles, que han sido adquiridos para esa finalidad, a cambio del pago de una serie de cuotas periódicas durante el tiempo establecido en el contrato. Puede acogerse a esta modalidad cualquier inmueble destinado a usarse en explotaciones industriales, pesqueras agrícolas, comerciales, de servicios, etc. 

Tipos de arrendamiento para empresas

  • Arrendamiento de obra y servicios. Este tipo de arrendamiento está regulado en el Art. 1544 del Código Civil. Se establece que, a través de este tipo de contrato, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. La diferencia entre el arrendamiento de obra y el de servicios radica en la finalidad. En el primero, la persona se compromete a conseguir un resultado pactado por las dos partes. Mientras que en el arrendamiento de servicio, la persona que desempeña la actividad se obliga a la prestación de ciertos servicios, trabajo o de una actividad en sí misma y no a la consecución de un objetivo. 
  • Arrendamiento de maquinaria. Es conocido como arrendamiento puro. Se trata de un tipo de contrato bastante habitual en empresas que necesitan adquirir maquinaria y no quieren hacer una inversión muy fuerte en el momento. La empresa firma un contrato de arrendamiento de maquinaria con una institución financiera. Dependiendo del tipo de maquinaria, de la institución y de las necesidades se realizan contratos a corto o largo plazo (generalmente entre los 12 meses y los 2 años o más). 

En Fernández Bethencourt contamos con una amplia experiencia como abogado en Tenerife, especializado en Derecho Mercantil, ofreciendo a las empresas que confían en nosotros un amplio asesoramiento en materia contractual.

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