Como abogado en Tenerife especializado en organizaciones empresariales, tengo claro que una de las principales decisiones que se deben tomar a la hora de emprender un negocio es la de elegir el tipo de sociedad que resulta más conveniente.
Diferencia entre sociedad y autónomo
La principal diferencia entre sociedad y autónomo es la que corresponde a la responsabilidad. El empresario individual responde con todo su patrimonio, presente y futuro, mientras que en una sociedad la responsabilidad es lo aportado por los socios. Todo ello si no se cumplen una serie de requisitos que puedan derivar en responsabilidad personal de los socios.
Otra de las diferencias entre empresario individual y sociedad es el coste, incluyendo aquí el capital que hay que aportar como los gastos de notaría y registro, que en el caso de empresario individual no tendrías.
Posibilidades de las sociedades mercantiles
Cada una de las sociedades mercantiles está regulada por disposiciones legales específicas. Veamos ahora cuáles son los principales tipos de sociedades.
Sociedad de responsabilidad limitada
Este es el tipo de sociedad más común en nuestro país. Es debido a que los empresarios no se ven obligados a responder con su patrimonio personal de las deudas que pueda tener la empresa. La responsabilidad de los socios en este caso se limita a la cantidad que hayan aportado como capital social. Para fundar una sociedad de responsabilidad limitada los requisitos son que exista un socio fundador y un capital mínimo de 3.000 euros, que deberá estar totalmente suscrito a la hora de firmar la escritura pública.
Los Estatutos Sociales recogen todas las normas que rigen el funcionamiento interno de una sociedad, donde además se detallarán los diferentes órganos y sus competencias dentro de la empresa. La mayor ventaja de este tipo de sociedad ya la hemos dejado clara, y es que los socios no tienen que responder con su patrimonio de las pérdidas.
Además, la constitución de esta empresa es un proceso sencillo. Entre sus desventajas, está el hecho de que las participaciones no se pueden transmitir fácilmente, debiendo cumplir con unos requisitos estipulados en la ley. lo que quiere decir que no es una buena opción para las empresas que busquen inversores.
Sociedad anónima
Se trata del segundo tipo de sociedad más habitual. En este caso el capital se divide en acciones, que se pueden transmitir libremente, lo que permite que sean sociedades que pueden tener un gran número de socios.
Entre los requisitos para su constitución se exige un capital mínimo de 60.000 euros, de los que el 25% tiene que depositarse en el momento de la firma de la escritura. Al igual que en el caso anterior, el número mínimo de fundadores es de una persona, y la responsabilidad de los socios también se limita al capital aportado.
Sociedad laboral
En este caso se puede hablar tanto de una sociedad anónima como de una sociedad limitada. El capital estará en su mayor parte en manos de los trabajadores de la empresa con la que tendrán una relación contractual indefinida. Salvo contadas excepciones, en este tipo de empresas ningún socio puede ser dueño de más de un tercio del capital. Tener participaciones en este tipo de sociedades lleva implícito el derecho de voto. Este tipo de sociedades gozan de una serie de beneficios a nivel fiscal.
Sociedad cooperativa
En las sociedades cooperativas, los trabajadores son a la vez los dueños de la sociedad y ninguno puede tener más de un tercio de la cooperativa. Por lo general, tienen un carácter asociativo y solidario. Los socios solo responden por la cantidad de capital aportado. Una de las condiciones de este tipo de empresas es que tienen que tener un fondo de reserva especial para consolidar la sociedad. Además de la Ley estatal de cooperativas es importante tener en cuenta que cada comunidad autónoma posee sus propias regulaciones.
Sus ventajas principales son que la estructura y el funcionamiento son simples y no se requiere un capital mínimo para su constitución. Se puede, además, controlar el acceso de personas ajenas a la entidad. En el lado contrario, hay que tener en cuenta que la responsabilidad es ilimitada, personal y solidaria y no es posible delegar la gestión de la sociedad a un profesional externo.
Sociedad comanditaria
Es similar a la sociedad colectiva, si bien difiere en que en esta cabe la posibilidad de que un determinado tipo de socios no tenga que encargarse directamente de la gestión de la misma. Se prevén, por tanto, dos tipos de socios: los colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad; y los socios comanditarios, que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido. Pueden ser de dos tipos: la comanditaria simple y la comanditaria por acciones.
Sus puntos fuertes son que no requiere capital mínimo para su constitución y, en su modalidad por acciones, permite atraer el capital de otros que no entran en la gestión.
Por el contrario, la estructura y el funcionamiento son más complejos y los socios no comanditarios no pueden votar ni participar en ningún acto de la administración de la sociedad.
En Fernández Bethencourt contamos con una amplia experiencia como abogados en Tenerife y podemos resolver cualquier tipo de duda sobre el tipo de sociedad más adecuada para cada empresa y sus trámites de gestión.